Jurisprudencia del Sector

Ejecución de un relleno en la vaguada de Ballegoitxi con residuos de exc.

¤ TRIBUNAL SUPREMO (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 17 de julio de 2007. Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez. (*) Véase TSJ País Vasco de 17 de julio de 2003. Autorización para la ejecución de un relleno en la vaguada de Ballegoitxi con residuos de excavación. La casación se reconduce a determinar si puesto que la autorización se concede a dos co-promotores, la Administración debía rechazar cualquier actuación que no fuera conjunta. El TS declara que como bien dice la Sala de instancia, las discrepancias internas entre los autorizados, si además giran sobre cuestiones de índole civil y mercantil, o sobre la indemnidad de los derechos económicos que a cada uno puedan corresponder en el negocio empresarial emprendido, son cuestiones ajenas, en principio, al ámbito de aquella intervención administrativa, justificada sólo por razón de la finalidad a que obedece la atribución de la potestad autorizatoria, cual es la preservación del medio ambiente y su no afección por la actividad de relleno. Ninguno de los preceptos invocados en el motivo de casación lleva a la conclusión de que necesariamente la Administración sólo pudiera atender solicitudes conjuntamente planteadas por ambos cotitulares Por tanto, la alegación de discriminación o desigualdad de trato, no puede sostenerse, porque la actuación de control administrativa derivada de la autorización concedida se circunscribe al desarrollo de la actividad autorizada, que debe realizarse en los términos autorizados, respondiendo los titulares de la autorización frente a la Administración, no a controlar las relaciones internas entre los cotitulares de la autorización.


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Tributo sobre el depósito permanente de residuos en un vertedero

¤ TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Sala Primera) Sentencia de fecha: de 8 de noviembre de 2007 Ponente: M. Ilešič Tributo sobre el depósito permanente de residuos en un vertedero El artículo 90 CE, párrafo primero, se opone a una disposición tributaria nacional como el artículo 3, apartado 2, número 1, (Ley de recuperación de espacios contaminados de Austria), que exime del tributo que grava el depósito permanente de residuos en los vertederos nacionales a aquellos depósitos de residuos procedentes de la recuperación o contención de espacios contaminados o potencialmente contaminados situados únicamente en el territorio nacional, pero que excluye la exención de los depósitos de residuos procedentes de la recuperación o contención de espacios situados en otros Estados miembros.


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Delito ambiental Vertido tóxico. Dos años de cárcel para el Gerente.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sentencia de 20 de diciembre de 2005 Ponente: Ilmo. Magistrado Don Fernando Pizarro García. Delito ambiental. Vertido tóxico. procedente de una empresa dedicada al cromado. Se condena al gerente de la empresa a dos años de cárcel y a pagar indemnizaciones que suman 17.000 euros por un delito contra el medio ambiente originado por un vertido tóxico causado por la actividad de la sociedad, dedicada al cromado. Se dicta también la inhabilitación especial para ejercer de administrador por un periodo de un año y seis meses y el pago de una multa de doce meses a razón de cincuenta euros diarios, lo que sumaría unos 18.000 euros. Deberá abonar al Estado 5.000 euros en concepto de indemnización, mientras que serán 12.000 los que deba entregar al propietario de la finca aledaña, que resultó afectada por el vertido.


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Anulación de la autorización ambiental integrada

¤ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sentencia de fecha: 8 de febrero de 2008. Ponente: Doña Ana Rubira Moreno Anulación de la autorización ambiental integrada (A.A.I.) a Basf. Deficiencias en la documentación. El Tribunal decide anular la resolución por la que se otorgó a Basf Española S.A la autorización ambiental para la actividad de producción de productos químicos, al estimar que no se habían tenido en cuenta todos los posibles daños al medio ambiente que entraña dicha actividad, destacando serias deficiencias en la documentación, como la falta de información suficiente sobre la calidad del suelo, cuando el artículo 22.1.d) de la LIIAA exige que la autorización ambiental contenga las prescripciones que garanticen la protección del suelo. Asimismo, los informes emitidos por la Administración competente en la materia, no comprenden la totalidad de las instalaciones del centro de producción integrado de Basf, que se hacía necesario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.2 del RIIAA, en cuanto dispone que a la solicitud de autorización ambiental para el ejercicio de una de las actividades de riesgo de accidentes graves, se debe adjuntar la documentación que sea legalmente preceptiva, viéndose con ello obstaculizada la valoración que se debía efectuar con conocimiento de causa al otorgar la autorización ambiental. Tampoco resulta acreditado que se haya efectuado un estudio de los niveles acústicos de la empresa y su entorno como se hace constar en el informe de evaluación de impacto ambiental.


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Traslado no autorizado y abandono ilegal de residuos

¤ TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 27 de diciembre de 2007. Ponente: Rafael Fernandez Valverde (*) Véase SAN de 29 de octubre de 2003. Sanción por traslado no autorizado y abandono ilegal de residuos en el territorio de un tercer país. Con invocación de su doctrina acerca de la naturaleza y objeto del recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declara que la pretensión de que el Alto Tribunal examine en casación la cuestión relativa a la caducidad del procedimiento sancionador que debió ser declarada por el Tribunal a quo, no es posible puesto que constituye una cuestión nueva que no fue ni siquiera tratada en la instancia. Siendo objeto de debate la cuestión relativa a la responsabilidad de la entidad recurrente por el transporte no autorizado (de forma continuada hasta en 18 ocasiones) y por el abandono incontrolado de residuos en el territorio de un Estado no miembro de la Unión Europea desde España, el Alto Tribunal declara no haber lugar al recurso de casación y ratifica la Sentencia de instancia por entender que se integraron las conductas descritas en los infracciones aplicadas dado que ni la parte recurrente cedió los residuos a un gestor autorizado para realizar las operaciones que componen dicha gestión ni tampoco realizó la entrega mediante documento fehaciente que acreditara el cumplimiento de la normativa sectorial. Por tanto, al no cumplirse las disposiciones previstas al respecto en el Convenio de Basilea, no hubo propiamente cesión sino traslado no autorizado y abandono ilegal de los residuos en el territorio de un tercer país.


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Emisiones Planta Incineradora de Residuos Sólidos Urbanos de Valdemingómez.

¤ TRIBUNAL SUPREMO. (Sala 3ª) Sentencia de fecha: 04 de Abril de 2006 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde Datos acerca de las emisiones de la Planta Incineradora de residuos sólidos urbanos de Valdemingómez. La solución, cuando de peticiones permanentes y de datos de mediación periódica obligatoria se trate, la encuentra el alto tribunal, no a través de la individualizada comunicación de la mencionada información general, contemplada en los artículos 3 y 4 de la Directiva, así como 3, 4 y 5 de la Ley, sino a través de la denominada "Difusión periódica de información ambiental", que se contempla en los artículos 6 y 7 de la Directiva, así como 6 de la Ley 38/1995 de información ambiental.


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Impugnan Licencia Ambiental para Centro de Tratamiento RSU

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palencia. Sentencia de fecha: 23 de enero de 2007. Magistrado-Juez: Sra. Dª. Adriana Cid Perrino Impugnación de la Licencia Ambiental para un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CTR). Impugnación de la Licencia Ambiental para el Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos (CTR) en Páramo de Autilla otorgada por el Ayuntamiento de Palencia, y al mismo tiempo de la Declaración de Impacto Ambiental, la ubicación del CTR y la insuficiencia de medidas correctoras impuestas en la misma.


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Condenados por Delito Ecológico

¤ TRIBUNAL SUPREMO (Sala 2ª) Sentencia de fecha: 6 de septiembre de 2006. Ponente: Excmo. Sr. D.: Joaquín Giménez García Los titulares del vertedero Can Barceló condenados por delito ecológico. Restitución del paraje afectado por los vertidos. Esta sentencia del Supremo mantiene el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 21 de Abril de 2005 relativos a la responsabilidad subsidiaria de la empresa de limpieza y a la condena a sus titulares a que restituyan el paisaje afectado. Los acusados han tenido el dominio funcional del hecho y han estado en posición de garantes para que el peligro no se produjera, su caracterización como autores es patente por aplicación del artículo 28 del Código Penal, sin necesidad de acudir al artículo 31, regulador de las actuaciones en nombre de una persona jurídica.


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Non bis in idem

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de fecha: 4 de mayo de 2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu. Denegación de solicitud de inscripción en el Registro de Productos de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos. Alega la actora en el presente recurso la vulneración del principio "non bis in idem" por entender que habiendo obtenido la inscripción en el Registro de Pequeños productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, la resolución impugnada infringe el principio "non bis in idem" al exigirle un Plan de ordenación que no exigen otros Registros de mayor amplitud y gravedad.


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Indemnización por incendio forestal en vertedero

¤ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN N.º de Recurso: 44/2006 Sentencia de fecha: 12 de Junio de 2006. Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro. Incendio forestal en vertedero de titularidad municipal. Obligación de indemnizar En el asunto de autos, el hecho dañoso fue un incendio forestal, el cual tuvo su origen dentro del servicio público de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, de indiscutible titularidad municipal ( art. 25.2.l de la ley 7/85, de 2 de abril ), sin perjuicio de las competencias legislativas autonómicas y estatales básicas. Además el vertedero incendiado y causante del incendio forestal subsiguiente era de propiedad y titularidad municipal.


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