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Decreto 297/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de gestión del lobo en Galicia.
(DOG n.º 13, 20-01-2009).
El lobo forma parte destacada del patrimonio natural y cultural de Galicia, pero al mismo tiempo genera una conflictividad relevante con el ser humano asociada a los daños que causa a la cabaña ganadera. Al respecto, se debe tener en cuenta que, pese a tratarse de una de las especies listadas en el Reglamento de caza y de no estar incluida actualmente en el Catálogo gallego de especies amenazadas, se trata de un gran predador que da lugar a una problemática social que puede derivar en problemas de conservación para la especie, por lo que ésta debe de ser objeto de una atención especial.
La población de lobos de Galicia pertenece a la población de lobo ibérico situada al norte del río Duero, por lo que está incluida en el anexo VI (especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
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